Texto oficial
Artículo 4°.- La empresa de depósito llevará una
cuenta individual para cada depositante, en la cual
registrará, en ítem separados, cada clase de valores
homogéneos que aquél mantenga en depósito. Para los
efectos de esta ley se entienden como valores homogéneos
los que sean idénticos en cuanto a tipo, especie, clase,
serie y emisor.
Los valores que sean gravados con derechos reales o
queden sujetos a embargo o medida precautoria, serán
registrados en ítem separados en la cuenta del respectivo
depositante, y no se les considerará homógeneos respecto
de los demás de su mismo tipo, especie, clase, serie y
emisor.