Texto oficial
Artículo 7°.- Entre depositantes de una misma empresa,
las transferencias de valores depositados que sean
consecuencia de las operaciones que se se realicen entre
ellos, se efectuarán, mediante cargo en la cuenta de quien
transfiere y abono en la del que adquiere, en base a una
comunicación escrita o por medios electrónicos que los
interesados entreguen a la empresa. Esta comunicación, ante
la empresa, será título suficiente para efectuar tal
transferencia.