Texto oficial
Artículo 12.- El depositante mantendrá su derecho a
voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u
otras asambleas semejantes, por los valores entregados en
depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa
para que sea ésta quien asista y ejerza dichos derechos en
su nombre.
En el primer caso, la empresa, efectuado que sea el
cierre del registro, antes de la celebración de la junta y,
en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá
enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares
de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la
reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la
junta o en las otras asambleas semejantes. La lista, junto
con individualizar a los depositantes, indicará el número
de unidades del valor correspondiente a cada depositante,
como también los embargos, precautorias y derechos reales
que las afecten, con el detalle necesario para que se pueda
determinar a quienes pertenece el derecho a voto; y deberá
ser suscrita por el gerente de la empresa o por la persona
que éste designe especialmente al efecto.
En las votaciones, cada titular se mirará como un
votante diferente.
Aquellos depositantes que, en cambio, opten por delegar
a la empresa el ejercicio de los derechos antes descritos
deberán cumplir el procedimiento que al efecto ésta
establezca en su reglamentación interna, junto con las
demás normas que le sean aplicables.
El ejercicio de los derechos patrimoniales que
correspondan a los mandantes de los depositantes, se regirá
por lo dispuesto en el artículo 24 de esta ley.