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Artículo 12 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103481

Texto oficial

Artículo 12.- El depositante mantendrá su derecho a voto en las juntas de accionistas, de tenedores de bonos u otras asambleas semejantes, por los valores entregados en depósito, salvo que delegue dichos derechos en la empresa para que sea ésta quien asista y ejerza dichos derechos en su nombre. En el primer caso, la empresa, efectuado que sea el cierre del registro, antes de la celebración de la junta y, en todo caso, antes de la calificación de poderes, deberá enviar al emisor una lista con los nombres de los titulares de dichos valores, a la fecha en que, conforme a la reglamentación aplicable, tengan derecho a participar en la junta o en las otras asambleas semejantes. La lista, junto con individualizar a los depositantes, indicará el número de unidades del valor correspondiente a cada depositante, como también los embargos, precautorias y derechos reales que las afecten, con el detalle necesario para que se pueda determinar a quienes pertenece el derecho a voto; y deberá ser suscrita por el gerente de la empresa o por la persona que éste designe especialmente al efecto. En las votaciones, cada titular se mirará como un votante diferente. Aquellos depositantes que, en cambio, opten por delegar a la empresa el ejercicio de los derechos antes descritos deberán cumplir el procedimiento que al efecto ésta establezca en su reglamentación interna, junto con las demás normas que le sean aplicables. El ejercicio de los derechos patrimoniales que correspondan a los mandantes de los depositantes, se regirá por lo dispuesto en el artículo 24 de esta ley.