Texto oficial
Artículo 16°.- En el caso de prenda sujeta a la Ley
sobre Prenda de Valores Mobiliarios a favor de los Bancos,
la notificación que ordena su artículo 6° se efectuará a
la empresa y al depositante.
Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
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