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Artículo 16 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103485

Texto oficial

Artículo 16°.- En el caso de prenda sujeta a la Ley sobre Prenda de Valores Mobiliarios a favor de los Bancos, la notificación que ordena su artículo 6° se efectuará a la empresa y al depositante.