Texto oficial
Artículo 18°.- Las empresas estarán sujetas a las
siguientes reglas específicas:
a.- Deberán constituirse de conformidad a lo
establecido en el artículo 126 de la ley N° 18.046, y se
regirán por las normas aplicables a las sociedades
anónimas abiertas en lo que no fuere contrario a la
presente ley. En su nombre deberán incluir la expresión
"depósito de valores".
b.- Deberán tener como objeto exclusivo el señalado en
el artículo primero.
c.- Deberán constituirse con un capital mínimo
equivalente a 30.000 unidades de fomento, y mantener
permanentemente un patrimonio no inferior a la cifra antes
indicada.
d.- Las operaciones relativas al patrimonio de la
empresa serán totalmente independientes de las del conjunto
de valores recibidos en depósito, y se contabilizarán
separadamente de las de éste.
Los requisitos y exigencias establecidas en la presente
ley podrán ser exceptuados conforme lo determine la
Comisión mediante norma de carácter general, respecto de
aquellas empresas que, por la naturaleza del servicio
prestado, en términos del número o tipo de depositantes,
volumen de operaciones, u otras condiciones de similar
naturaleza, no comprometan la fe pública o estabilidad
financiera al no superar los límites establecidos en la
respectiva norma de carácter general o en atención a las
condiciones que ella establezca. Asimismo, la Comisión
podrá establecer formas menos gravosas de cumplimiento de
los requisitos y exigencias de esta ley, cuando no se
superen los límites establecidos en la norma de carácter
general respectiva o cuando con las nuevas formas de
cumplimiento no se comprometa la fe pública o estabilidad
financiera.