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Artículo 19 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103489

Texto oficial

Artículo 19°.- Las empresas de depósito pueden poseer por cuenta propia valores de oferta pública. Estas empresas deben tener en su contabilidad debidamente individualizados por su número los títulos representativos de las cantidades de valores recibidos en depósito, de manera de distinguirlos de los títulos representativos de valores que posean por cuenta propia.