Texto oficial
Artículo 19°.- Las empresas de depósito pueden poseer
por cuenta propia valores de oferta pública. Estas empresas
deben tener en su contabilidad debidamente individualizados
por su número los títulos representativos de las
cantidades de valores recibidos en depósito, de manera de
distinguirlos de los títulos representativos de valores que
posean por cuenta propia.