Texto oficial
Artículo 20°.- Para desarrollar su objeto las empresas
deberán:
a.- Establecer instalaciones y sistemas que permitan
asegurar el resguardo y seguridad de los valores encargados
para su custodia y transferencia.
b.- Reglamentar sus actividades y las de sus
depositantes en relación a las operaciones que con ellos
realicen, para lo cual establecerán un reglamento interno
de operación.
c.- Proporcionar y mantener a disposición de los
depositantes la información adecuada y oportuna respecto a
los valores depositados y de las operaciones realizadas.
d.- Establecer sistemas y procedimientos que permitan
registrar las transferencias de valores y la liquidación de
operaciones entre depositantes de diferentes empresas, si
procediere.
e.- Constituir las garantías y contratar los seguros
necesarios para responder por el correcto y cabal
cumplimiento de sus obligaciones, y en particular, para
responder por la restitución de los valores recibidos en
custodia. El monto de las garantías o seguros y las
condiciones para su determinación, fluctuación y
actualización serán establecidas por la asamblea de
depositantes, no pudiendo en ningún caso su monto conjunto
ser inferior al uno por mil del monto del total de los
valores, debiendo adecuarse la garantía trimestralmente.
f.- Establecer las normas y procedimientos generales
relativos a la aceptación o rechazo de los valores objeto
de custodia en el sistema.
g.- Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y
gestión de riesgos que determine la Comisión mediante
norma de carácter general.
h.- Contemplar en su reglamento interno, normas y
procedimientos justos y uniformes por los cuales los
depositantes del sistema pueden ser sancionados o
suspendidos en caso de infracción a la presente ley, a sus
normas complementarias, estatutos o normas internas de la
empresa y las causales de término del contrato de
depósito, por infracción a las mismas normas.
i.- Proporcionar un estudio tarifario, el cual será de
conocimiento público, respaldando la estructura de
remuneraciones a ser aplicadas por los servicios prestados.
El estudio debe fundamentarse en la estructura de ingresos y
costos relevantes proyectados por la empresa para su normal
funcionamiento. Para ello, se deberá tener en
consideración los principios de equilibrio financiero de la
empresa y de equidad entre los usuarios. Los contenidos
mínimos para la elaboración del estudio serán
establecidos por la Comisión a través de una norma de
carácter general. Con todo, el referido estudio deberá ser
actualizado a lo menos cada dos años o con ocasión de
ajustes a las tarifas de la empresa. Sin perjuicio de lo
anterior, la Comisión podrá requerir en cualquier
oportunidad una actualización del referido estudio.
j.- Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo
y gestión de riesgos que determine la Comisión mediante
norma de carácter general.