Texto oficial
Artículo 21°.- La empresa recibirá información sobre
las transferencias de valores entre depositantes, de acuerdo
a lo establecido en los artículos 7° y 8° de la presente
ley, procediendo a compensar y liquidar diariamente las
operaciones entre éstos.
El reglamento interno de la empresa deberá contemplar
normas y procedimientos sobre transferencias, compensación
y liquidación de las operaciones involucradas.
Dichas normas deberán a lo menos referirse a lo
siguiente:
a.- Oportunidad en que deberán comunicarse las
operaciones.
b.- Períodos diarios de ajuste, en los que se cursarán
las transferencias correspondientes a operaciones
comunicadas.
c.- Ajuste formal de cuentas entre los depositantes.