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Artículo 21 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103491

Texto oficial

Artículo 21°.- La empresa recibirá información sobre las transferencias de valores entre depositantes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 7° y 8° de la presente ley, procediendo a compensar y liquidar diariamente las operaciones entre éstos. El reglamento interno de la empresa deberá contemplar normas y procedimientos sobre transferencias, compensación y liquidación de las operaciones involucradas. Dichas normas deberán a lo menos referirse a lo siguiente: a.- Oportunidad en que deberán comunicarse las operaciones. b.- Períodos diarios de ajuste, en los que se cursarán las transferencias correspondientes a operaciones comunicadas. c.- Ajuste formal de cuentas entre los depositantes.