Texto oficial
Artículo 22°.- La Comisión aprobará el reglamento
interno, las normas y procedimientos generales de la
empresa, así como sus modificaciones posteriores, en forma
previa a su aplicación. La Comisión dispondrá de un plazo
de 30 días contado desde la fecha de la presentación de
estos documentos para pronunciarse sobre ellos. Dicho plazo
se suspenderá si la Comisión, mediante comunicación
escrita pide información adicional al peticionario o le
solicita modifique la petición o que rectifique sus
antecedentes por no ajustarse a las disposiciones legales,
reglamentarias o normas de carácter general, reanudándose
tan solo cuando se haya cumplido dicho trámite.
Subsanados los defectos o atendidas las observaciones
formuladas, en su caso, y vencido el plazo a que se refiere
el inciso precedente, sin que haya habido rechazo de la
Comisión, la aprobación se entenderá otorgada.