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Artículo 22 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30249 / 8103492.

Texto oficial

Artículo 22°.- La Comisión aprobará el reglamento interno, las normas y procedimientos generales de la empresa, así como sus modificaciones posteriores, en forma previa a su aplicación. La Comisión dispondrá de un plazo de 30 días contado desde la fecha de la presentación de estos documentos para pronunciarse sobre ellos. Dicho plazo se suspenderá si la Comisión, mediante comunicación escrita pide información adicional al peticionario o le solicita modifique la petición o que rectifique sus antecedentes por no ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias o normas de carácter general, reanudándose tan solo cuando se haya cumplido dicho trámite. Subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas, en su caso, y vencido el plazo a que se refiere el inciso precedente, sin que haya habido rechazo de la Comisión, la aprobación se entenderá otorgada.