Texto oficial
Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1°, las empresas podrán constituir o participar
en la propiedad de filiales que se constituyan conforme al
artículo 126 de la ley Nº 18.046 y cuyo giro principal sea
realizar actividades relacionadas, complementarias o afines
al giro exclusivo de la empresa. Para efectos de fiscalizar
a la empresa, la Comisión para el Mercado Financiero
tendrá, respecto de dichas filiales, las mismas facultades
que le confiere su ley orgánica respecto de la matriz.
Para efectos de este artículo se entenderá que quedan
comprendidas dentro de las actividades complementarias al
giro, la administración de sistemas de compensación y
liquidación de instrumentos financieros, conforme a la ley
N° 20.345, ya sea como cámara de compensación o entidad
de contraparte central.