Texto oficial
Artículo 24.- Los depositantes podrán también delegar
en la empresa el ejercicio de los derechos patrimoniales que
deriven de los valores otorgados en custodia,
habilitándolas para concurrir a la suscripción y pago de
valores de oferta pública por cuenta de éstos, y para
cobrar y percibir amortizaciones, intereses, dividendos,
repartos y otros beneficios a que tengan derecho los
depositantes.
Tal delegación se regirá por las normas que al efecto
establezca la empresa en su reglamentación interna, junto
con las demás normas que le sean aplicables.