Saltar al contenido

Artículo 25 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103495

Texto oficial

Artículo 25°.- Las empresas sólo podrán proporcionar información sobre los valores recibidos en depósito: a.- A los depositantes o sus mandantes, en su caso, respecto de los valores entregados en custodia por éstos y demás operaciones que cada uno de ellos realice; tratándose de mandantes con cuenta individual a los que se refiere el artículo 179 de la ley N° 18.045, la empresa estará obligada a poner a disposición de éstos un listado de todas las operaciones realizadas con los valores depositados, al menos en forma trimestral y de acuerdo a las normas que determine la Comisión mediante norma de carácter general. b.- A los fiscales del Ministerio Público, previa autorización del juez de garantía, cuando soliciten la remisión de antecedentes relativos a operaciones específicas directamente ligadas con las investigaciones criminales que estén a su cargo, y a los tribunales de justicia, cuando soliciten la remisión de antecedentes relativos a operaciones específicas directamente ligadas con las causas civiles de que conocieren; c.- A la Comisión, toda información que ésta solicite en ejercicio de sus funciones de supervigilancia y fiscalización. Respecto de esta información regirá la obligación de reserva a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Superintendencia, y d.- A los auditores externos del depósito y al comité de vigilancia, en el ejercicio de sus respectivas funciones, siéndoles aplicable el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Superintendencia. Con todo, las empresas podrán dar a conocer información sobre las operaciones que realicen, en términos globales y no personalizados, para fines estadísticos o meramente informativos, u otra con el acuerdo de los depositantes.