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Artículo 26 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103496

Texto oficial

Artículo 26.- La empresa deberá comunicar diariamente a la respectiva sociedad anónima las operaciones que sus depositantes y los mandantes de éstos, en su caso, hubieran realizado con acciones por ella emitidas. Con esta información, las sociedades anónimas deberán conformar y mantener un listado de los depositantes de acciones registradas a nombre de las empresas de depósito, con indicación de las cantidades que cada uno de los depositantes y sus mandantes mantenga en depósito. La lista estará a disposición del público, a lo menos, en la sede principal de la sociedad emisora. La misma obligación de comunicación a que se refiere el inciso precedente, se aplicará respecto de las operaciones con cuotas de fondos de inversión u otros que determine la Comisión, debiendo en este caso las administradoras de estos fondos conformar y mantener un listado de los depositantes de las cuotas registradas a nombre de la empresa, conforme a lo que la Comisión determine mediante norma de general aplicación.