Texto oficial
Artículo 26.- La empresa deberá comunicar diariamente
a la respectiva sociedad anónima las operaciones que sus
depositantes y los mandantes de éstos, en su caso, hubieran
realizado con acciones por ella emitidas. Con esta
información, las sociedades anónimas deberán conformar y
mantener un listado de los depositantes de acciones
registradas a nombre de las empresas de depósito, con
indicación de las cantidades que cada uno de los
depositantes y sus mandantes mantenga en depósito. La lista
estará a disposición del público, a lo menos, en la sede
principal de la sociedad emisora.
La misma obligación de comunicación a que se refiere
el inciso precedente, se aplicará respecto de las
operaciones con cuotas de fondos de inversión u otros que
determine la Comisión, debiendo en este caso las
administradoras de estos fondos conformar y mantener un
listado de los depositantes de las cuotas registradas a
nombre de la empresa, conforme a lo que la Comisión
determine mediante norma de general aplicación.