Texto oficial
Artículo 27°.- La empresa responderá de la culpa
levísima en la ejecucción de sus obligaciones, siendo en
especial responsable por cualquier merma, extravío,
perdida, deterioro, destrucción o retardo en la
restitución que experimenten los valores entregados en
depósito y en los errores o retardos que se registren en
los servicios de transferencia de valores y liquidación de
operaciones, de los que se deriven perjuicios para los
depositantes. Responderá también de la autenticidad e
integridad de los valores que haya admitido en custodia,
todo lo anterior, sin perjuicio de su derecho de repetir
contra el depositante que haya incurrido o sea responsable
por acción u omisión de las situaciones descritas en este
artículo.
En todos estos casos, la empresa deberá reponer a sus
expensas la totalidad de las mermas sufridas por los
depositantes tan pronto como éstas se detecten o reclamen.