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Artículo 29 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103499

Texto oficial

Artículo 29°.- Sin perjuicio de los mecanismos internos de control que deberá establecer la empresa, los depositantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias y la citación la efectuará la empresa en la forma y condiciones que señale el reglamento. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los primeros 15 días del mes de marzo, para decidir respecto de materias que sean propias de su conocimiento. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo determine la empresa o se la soliciten el comité de vigilancia, los depositantes que representen a lo menos el 10% del monto total que se mantenga en depósito, o el 10% de los depositantes usuarios del sistema, o la Comisión, sin perjuicio de la facultad de esta última, para convocarlas directamente.