Texto oficial
Artículo 29°.- Sin perjuicio de los mecanismos
internos de control que deberá establecer la empresa, los
depositantes se reunirán en asambleas ordinarias o
extraordinarias y la citación la efectuará la empresa en
la forma y condiciones que señale el reglamento. Las
primeras se celebrarán una vez al año, dentro de los
primeros 15 días del mes de marzo, para decidir respecto de
materias que sean propias de su conocimiento.
Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo,
cuando así lo determine la empresa o se la soliciten el
comité de vigilancia, los depositantes que representen a lo
menos el 10% del monto total que se mantenga en depósito, o
el 10% de los depositantes usuarios del sistema, o la
Comisión, sin perjuicio de la facultad de esta última,
para convocarlas directamente.