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Artículo 30 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103501

Texto oficial

Artículo 30.- La empresa deberá comunicar a la Comisión la celebración de toda asamblea de depositantes, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha para la cual esté convocada. Lo mismo se hará en caso de segunda citación. La Comisión podrá hacerse representar en toda asamblea de depositantes, con derecho a voz y en ella su representante resolverá administrativamente cualquiera cuestión que se suscite, sea con relación a la calificación de poderes o a cualquier otra que pueda afectar la legitimidad de la reunión o la validez de sus acuerdos.