Texto oficial
Artículo 30.- La empresa deberá comunicar a la
Comisión la celebración de toda asamblea de depositantes,
con no menos de 15 días de anticipación a la fecha para la
cual esté convocada. Lo mismo se hará en caso de segunda
citación.
La Comisión podrá hacerse representar en toda asamblea
de depositantes, con derecho a voz y en ella su
representante resolverá administrativamente cualquiera
cuestión que se suscite, sea con relación a la
calificación de poderes o a cualquier otra que pueda
afectar la legitimidad de la reunión o la validez de sus
acuerdos.