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Artículo 32 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103503

Texto oficial

Artículo 32.- Son materias propias del conocimiento de las asambleas ordinarias de depositantes: a.- Designar un comité de vigilancia que se integrará con 5 representantes de los depositantes. Este comité, a su vez, podrá contratar profesionales para la ejecución de las actividades de inspección y verificación del funcionamiento de la empresa y de sus operaciones, debiendo dar cuenta detallada a la asamblea anual de depositantes de estas contrataciones y del monto de sus remuneraciones. b.- Conocer el informe del comité de vigilancia respecto al funcionamiento de la empresa en el año anterior. c.- Aprobar el presupuesto del comité de vigilancia y las cuotas que deberán pagar los depositantes para el funcionamiento del comité de vigilancia y la forma del determinarlas. d.- Las demás materias de interés común.