Texto oficial
Artículo 32.- Son materias propias del conocimiento de
las asambleas ordinarias de depositantes:
a.- Designar un comité de vigilancia que se integrará
con 5 representantes de los depositantes. Este comité, a su
vez, podrá contratar profesionales para la ejecución de
las actividades de inspección y verificación del
funcionamiento de la empresa y de sus operaciones, debiendo
dar cuenta detallada a la asamblea anual de depositantes de
estas contrataciones y del monto de sus remuneraciones.
b.- Conocer el informe del comité de vigilancia
respecto al funcionamiento de la empresa en el año
anterior.
c.- Aprobar el presupuesto del comité de vigilancia y
las cuotas que deberán pagar los depositantes para el
funcionamiento del comité de vigilancia y la forma del
determinarlas.
d.- Las demás materias de interés común.