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Artículo 33 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103504

Texto oficial

Artículo 33.- Son materias propias del conocimiento de las asambleas extraordinarias de depositantes: a.- Tratar, aprobar y modificar las normas sobre la forma de hacer la convocatoria a las asambleas de depositantes, citaciones, quórum de asistencia y acuerdos de estas asambleas, las de funcionamiento del comité de vigilancia y las demás que contenga el reglamento interno. b.- Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los depositantes. c.- Cualquier otra materia que sea de interés común. Las asambleas deberán celebrarse dentro del plazo de 20 días a contar de la solicitud respectiva.