Texto oficial
Artículo 34.- Tendrán derecho a asistir a las
asambleas los depositantes que a la fecha de su celebración
mantengan contrato de depósito con la empresa, los que
tendrán los votos que resulten de expresar sus valores en
unidades de fomento y dispodrán de un voto por cada 1.000
U.F. depositadas como promedio ponderado, durante los 30
últimos días precedentes al último aviso de la
convocatoria, despreciándose las fracciones. El reglamento
interno establecerá las normas, con arreglo a las cuales se
determinará el promedio ponderado.