Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30249 / 8103505.

Texto oficial

Artículo 34.- Tendrán derecho a asistir a las asambleas los depositantes que a la fecha de su celebración mantengan contrato de depósito con la empresa, los que tendrán los votos que resulten de expresar sus valores en unidades de fomento y dispodrán de un voto por cada 1.000 U.F. depositadas como promedio ponderado, durante los 30 últimos días precedentes al último aviso de la convocatoria, despreciándose las fracciones. El reglamento interno establecerá las normas, con arreglo a las cuales se determinará el promedio ponderado.