Texto oficial
Artículo 35.- Corresponderá al comité de vigilancia
la fiscalización interna de las operaciones de la empresa y
de las que realicen con ésta los propios depositantes,
estando investido al efecto de las siguientes facultades.
a.- Verificar que las operaciones de custodia,
compensación, liquidación y transferencia se cumplan cabal
y oportunamente;
b.- Practicar, trimestralmente, arqueos de la empresa y
verificar la exactitud y calce de cuentas de los
depositantes.
c.- Verificar que la información disponible para los
depositantes sea suficiente, veraz y oportuna;
d.- Verificar si los depositantes cumplen oportuna y
satisfactoriamente sus obligaciones tanto respecto de otros
depositantes como con la empresa misma;
e.- Verificar la calidad de las instalaciones y de los
sistemas de seguridad; como asimismo, la calidad y monto de
las garantías y seguros vigentes;
f.- Poner en conocimiento de la Comisión las
deficiencias, diferencias e irregularidades que encontraren,
sugiriendo las medidas que estimare pertinentes y adecuadas
para superarlas o para evitar su repetición,
g.- Poner en conocimiento de la asamblea de
depositantes, cualquier situación que pueda afectar los
intereses de ellos, y
h.- Cualquier otra que sea necesaria para la adecuada
fiscalización de las operaciones de la empresa y las que le
delegue la asamblea.