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Artículo 35 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103506

Texto oficial

Artículo 35.- Corresponderá al comité de vigilancia la fiscalización interna de las operaciones de la empresa y de las que realicen con ésta los propios depositantes, estando investido al efecto de las siguientes facultades. a.- Verificar que las operaciones de custodia, compensación, liquidación y transferencia se cumplan cabal y oportunamente; b.- Practicar, trimestralmente, arqueos de la empresa y verificar la exactitud y calce de cuentas de los depositantes. c.- Verificar que la información disponible para los depositantes sea suficiente, veraz y oportuna; d.- Verificar si los depositantes cumplen oportuna y satisfactoriamente sus obligaciones tanto respecto de otros depositantes como con la empresa misma; e.- Verificar la calidad de las instalaciones y de los sistemas de seguridad; como asimismo, la calidad y monto de las garantías y seguros vigentes; f.- Poner en conocimiento de la Comisión las deficiencias, diferencias e irregularidades que encontraren, sugiriendo las medidas que estimare pertinentes y adecuadas para superarlas o para evitar su repetición, g.- Poner en conocimiento de la asamblea de depositantes, cualquier situación que pueda afectar los intereses de ellos, y h.- Cualquier otra que sea necesaria para la adecuada fiscalización de las operaciones de la empresa y las que le delegue la asamblea.