Texto oficial
Artículo 36.- Para los efectos de lo dispuesto en los
artículos anteriores, la empresa deberá porporcionar al
comité de vigilancia, las facilidades de acceso a los
locales, bodegas, sistemas de informática, libros, cuentas
y registros de depositantes en la medida que fueren
compatibles con su normal funcionamiento.
El comité o quien lo represente estará obligado a
guardar absoluta reserva sobre la información de que tome
conocimiento salvo para los efectos de lo previsto en las
letras f) y g) del artículo anterior. Las diferencias que
se susciten con ocasión de las actividades de vigilancia
mencionadas en el artículo anterior, entre la asamblea o el
comité con la empresa, serán resueltas previa audiencia de
éstos, administrativamente, sin forma de juicio, por la
Comisión.