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Artículo 36 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103507

Texto oficial

Artículo 36.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la empresa deberá porporcionar al comité de vigilancia, las facilidades de acceso a los locales, bodegas, sistemas de informática, libros, cuentas y registros de depositantes en la medida que fueren compatibles con su normal funcionamiento. El comité o quien lo represente estará obligado a guardar absoluta reserva sobre la información de que tome conocimiento salvo para los efectos de lo previsto en las letras f) y g) del artículo anterior. Las diferencias que se susciten con ocasión de las actividades de vigilancia mencionadas en el artículo anterior, entre la asamblea o el comité con la empresa, serán resueltas previa audiencia de éstos, administrativamente, sin forma de juicio, por la Comisión.