Texto oficial
Artículo 37.- Si el patrimonio de una empresa se
redujere bajo el mínimo señalado en el artículo 18, letra
c), deberá informar tal circunstancia a la Comisión dentro
de los dos días hábiles siguientes de constatado el hecho,
con una explicación sobre las razones del déficit.
Además, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a
esa comunicación presentará a la Comisión y al comité de
vigilancia un detalle de las medidas que hubiere adoptado o
adoptará para solucionarlo.
Transcurridos 30 días hábiles desde que se hubiere
producido el déficit sin haberlo superado, el directorio de
la empresa o la Comisión a solicitud del comité de
vigilancia, dentro de los tres días hábiles siguientes al
vencimiento del plazo anterior mencionado en este inciso,
deberá convocar única citación a una junta extraordinaria
de accionistas para aprobar el aumento de capital necesario
para cumplir el requerimiento legal, la que deberá
celebrarse dentro de los 60 días hábiles siguientes de
producido el déficit.
La junta se constituirá con las acciones que se
encuentren o presentes representadas, cualquiera que sea su
número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría
absoluta de las acciones presentes o representadas con
derecho a voto.
En caso de aprobarse el aumento de capital, éste
deberá enterarse en dinero efectivo y en un plazo no
superior a 30 días hábiles contado desde la fecha del
acuerdo.
Si transcurrido el plazo anterior, el patrimonio de la
custodia no igualare al menos el patrimonio legal, la
Comisión revocará su autorización de existencia. Igual se
aplicará, en caso que la junta no se constituya o no
acordare aumentar el capital social.