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Artículo 37 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103508

Texto oficial

Artículo 37.- Si el patrimonio de una empresa se redujere bajo el mínimo señalado en el artículo 18, letra c), deberá informar tal circunstancia a la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes de constatado el hecho, con una explicación sobre las razones del déficit. Además, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a esa comunicación presentará a la Comisión y al comité de vigilancia un detalle de las medidas que hubiere adoptado o adoptará para solucionarlo. Transcurridos 30 días hábiles desde que se hubiere producido el déficit sin haberlo superado, el directorio de la empresa o la Comisión a solicitud del comité de vigilancia, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo anterior mencionado en este inciso, deberá convocar única citación a una junta extraordinaria de accionistas para aprobar el aumento de capital necesario para cumplir el requerimiento legal, la que deberá celebrarse dentro de los 60 días hábiles siguientes de producido el déficit. La junta se constituirá con las acciones que se encuentren o presentes representadas, cualquiera que sea su número, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones presentes o representadas con derecho a voto. En caso de aprobarse el aumento de capital, éste deberá enterarse en dinero efectivo y en un plazo no superior a 30 días hábiles contado desde la fecha del acuerdo. Si transcurrido el plazo anterior, el patrimonio de la custodia no igualare al menos el patrimonio legal, la Comisión revocará su autorización de existencia. Igual se aplicará, en caso que la junta no se constituya o no acordare aumentar el capital social.