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Artículo 38 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103511

Texto oficial

Artículo 38.- Si las pólizas de seguros o las garantías constituidas conforme al artículo 20, letra e), por cualquier causa fueren insuficientes, la empresa deberá rehabilitarlas, reemplazarlas, completarlas o restablecerlas, dentro de los 20 días hábiles siguientes de haber tomado conocimiento del déficit. La empresa informará a la Comisión dentro de las 24 horas siguientes de haber tomado dicho conocimiento, explicando las razones del déficit. Transcurrido el plazo sin que se hubieren rehabilitado, reemplazando, completado o restablecido convenientemente las pólizas de seguros o las garantías, la Comisión revocará la autorización de existencia de la empresa.