Texto oficial
Artículo 38.- Si las pólizas de seguros o las
garantías constituidas conforme al artículo 20, letra e),
por cualquier causa fueren insuficientes, la empresa deberá
rehabilitarlas, reemplazarlas, completarlas o
restablecerlas, dentro de los 20 días hábiles siguientes
de haber tomado conocimiento del déficit. La empresa
informará a la Comisión dentro de las 24 horas siguientes
de haber tomado dicho conocimiento, explicando las razones
del déficit.
Transcurrido el plazo sin que se hubieren rehabilitado,
reemplazando, completado o restablecido convenientemente las
pólizas de seguros o las garantías, la Comisión revocará
la autorización de existencia de la empresa.