Texto oficial
Artículo 39.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos precedentes, la Comisión, previa aprobación de
la asamblea de depositantes, sea o no con ocasión de la
disolución de la empresa, estará facultada para traspasar
la administración de la cartera de valores depositados y de
los servicios complementarios a otra de igual giro, si la
hubiere, en las condiciones que determine.