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Artículo 39 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103512

Texto oficial

Artículo 39.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Comisión, previa aprobación de la asamblea de depositantes, sea o no con ocasión de la disolución de la empresa, estará facultada para traspasar la administración de la cartera de valores depositados y de los servicios complementarios a otra de igual giro, si la hubiere, en las condiciones que determine.