Texto oficial
Artículo 40.- Corresponderá al comité de vigilancia
la administración provisoria de la empresa desde el momento
de su disolución y durante los seis meses siguientes.
Vencido este plazo o desde que deje de tener valores en
depósito si eso ocurre antes, la administración y la
liquidación de la empresa estará a cargo de los órganos
que corresponda de acuerdo a las reglas sobre sociedades
anónimas abiertas.
El comité de vigilancia, dentro del plazo de 30 días
contado desde el hecho que motiva la disolución, convocará
a asamblea de depositantes a fin de que tomen conocimiento
detallado de la situación y ratifiquen al actual o designen
un nuevo comité de vigilancia el que continuará por el
plazo mencionado en el inciso precedente la administración
de la empresa, pudiendo traspasar los valores en depósito a
otra empresa, si existiere, sin perjuicio del derecho que
permanentemente tienen los depositantes de retirar sus
valores en depósito.
Mientras dure la administración provisoria del comité
de vigilancia, la empresa designará un representante para
que en su nombre, participe con derecho a voz en las
decisiones del comité de vigilancia y en los procesos de
traspasos o licitación en resguardo de sus intereses
patrimoniales. El comité de vigilancia dará amplia y
detallada información a este representante.