Texto oficial
Artículo 41.- En caso que algún acreedor pida la
liquidación forzosa de la empresa, el juzgado deberá dar
aviso a la Comisión la que investigará la solvencia de
aquélla. Si la Comisión comprobare que puede responder a
sus obligaciones, propondrá las medidas conducentes para
que prosiga sus operaciones; si no lo estimare posible,
informará en tal sentido. La Comisión deberá dar su
resolución dentro del plazo de veinte días hábiles,
contado desde la fecha en que sea requerida por el tribunal
y si no se diere, el tribunal procederá sin ella. Durante
los 180 días siguientes a la fecha en que se resolviere por
el tribunal la prosecución de sus operaciones, nadie podrá
entablar contra la empresa acción ejecutiva por cobro de
dinero ni demanda alguna y quedarán suspendidas todas las
tramitaciones judiciales del procedimiento concursal de
liquidación. Vencido el plazo seguirá adelante el
procedimiento.