Texto oficial
Artículo 42.- En caso de proposición de acuerdo de
reorganización, el veedor que el tribunal designe tendrá
la administración de la empresa como si se tratare de un
procedimiento concursal de liquidación declarado. El veedor
asumirá sus funciones en la forma y oportunidad establecida
en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de
Empresas y Personas.