Texto oficial
Artículo 44.- Vencido el plazo de un año contado desde
que se dicte la resolución de liquidación, podrá
continuarse las actividades económicas del deudor en los
casos y con arreglo a las normas que señala la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas. El acuerdo podrá adoptarse aun antes de vencido
dicho plazo. Los bienes que en virtud del acuerdo de los
acreedores queden excluidos de la continuación de las
actividades económicas seguirán respondiendo por las
deudas nacidas durante el primer año.
Los créditos nacidos después de vencido el primer
año de la continuación de las actividades económicas
gozarán de la preferencia de pago que establece el
artículo 239 de la Ley de Reorganización y Liquidación de
Activos de Empresas y Personas respecto de las demás
obligaciones del deudor, incluidos los créditos nacidos
durante dicho primer año.