Texto oficial
Artículo 51.- Se faculta a las entidades definidas en
las letras c) a l), ambas incluidas, del artículo 2° de
esta ley, para invertir en sociedades anónimas constituidas
como empresas de depósito de valores.
Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
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