Texto oficial
Artículo 52.- Mientras no haya entrado en
funcionamiento la asamblea de depositantes y el comité de
vigilancia a que se refiere esta ley, sus atribuciones y
funciones serán desempeñadas provisionalmente por la
Comisión hasta por seis meses.
Las normas a que se refiere el artículo 33 letra a),
serán propuestas por la empresa a la Comisión, la cual
deberá aprobarlas antes que ésta inicie sus operaciones.
Dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la
resolución que autorice la existencia de la empresa, la
asamblea de depositantes deberá aprobar las normas
definitivas de funcionamiento.