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Artículo 52 de la Ley 18.876

Establece el marco legal para la constitución y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30249 · idParte: 8103528

Texto oficial

Artículo 52.- Mientras no haya entrado en funcionamiento la asamblea de depositantes y el comité de vigilancia a que se refiere esta ley, sus atribuciones y funciones serán desempeñadas provisionalmente por la Comisión hasta por seis meses. Las normas a que se refiere el artículo 33 letra a), serán propuestas por la empresa a la Comisión, la cual deberá aprobarlas antes que ésta inicie sus operaciones. Dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de la resolución que autorice la existencia de la empresa, la asamblea de depositantes deberá aprobar las normas definitivas de funcionamiento.