Texto oficial
Artículo 5.°- El ingreso a una organización
comunitaria es un acto voluntario, personal e indelegable y,
en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a
ella ni podrá impedírsele su retiro.
Asímismo, no podrá negarse el ingreso a la respectiva
organización a las personas que lo requieran y cumplan con
los requisitos legales y estatutarios.