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Artículo 5 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623703.

Texto oficial

Artículo 5.°- El ingreso a una organización comunitaria es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a ella ni podrá impedírsele su retiro. Asímismo, no podrá negarse el ingreso a la respectiva organización a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales y estatutarios.