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Artículo 6 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623704.

Texto oficial

Artículo 6.°- Las municipalidades llevarán un registro público donde se inscribirán las organizaciones comunitarias, tanto territoriales como funcionales existentes en la comuna o agrupación de comunas, y las uniones comunales que éstas acuerden. En este registro deberá constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.