Texto oficial
Artículo 6.°- Las municipalidades llevarán un
registro público donde se inscribirán las organizaciones
comunitarias, tanto territoriales como funcionales
existentes en la comuna o agrupación de comunas, y las
uniones comunales que éstas acuerden. En este registro
deberá constar la constitución, modificaciones
estatutarias y disolución de las mismas.