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Artículo 7 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623705.

Texto oficial

Artículo 7.°- La constitución de las organizaciones comunitarias será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establezca esta ley, en asamblea que se celebrará con la presencia de un notario o de un oficial de Registro Civil. En la asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá el directorio provisional. Se levantará acta de los acuerdos referidos, en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes. No será aplicable a este directorio provisional el requisito establecido en la letra b) del artículo 21.