Texto oficial
Artículo 9.°- Entre los sesenta y noventa días
siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la
organización comunitaria deberá convocar a una asamblea
ordinaria en la que se elegirá el directorio definitivo y
la comisión fiscalizadora de finanzas, a cuyos miembros no
les será aplicable el requisito establecido en la letra b)
del artículo 21.