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Artículo 9 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623709.

Texto oficial

Artículo 9.°- Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización comunitaria deberá convocar a una asamblea ordinaria en la que se elegirá el directorio definitivo y la comisión fiscalizadora de finanzas, a cuyos miembros no les será aplicable el requisito establecido en la letra b) del artículo 21.