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Artículo 10 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30266 · idParte: 8623710

Texto oficial

Artículo 10.°- Los estatutos deberán contener, a lo menos, lo siguiente: a) Nombre y domicilio de la organización comunitaria; b) Finalidades y objetivos; c) Derechos y obligaciones de sus integrantes y dirigentes; d) Organos de administración y control y sus atribuciones; e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse; f) Quórum para sesionar y adoptar acuerdos; g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias; h) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución, e i) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una unión comunal. Las organizaciones comunitarias que lo soliciten podrán sujetarse a un estatuto tipo que proporcionará la respectiva municipalidad.