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Artículo 11 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623712.

Texto oficial

Artículo 11.°- Los estatutos se aprobarán en la asamblea constitutiva de la organización comunitaria. Sus modificaciones sólo podrán ser aprobadas en asamblea general extraordinaria, especialmente convocada al efecto, y con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, y regirán una vez aprobados por la municipalidad respectiva. La autoridad municipal, dentro del plazo de treinta días contado desde que hubiere recibido los documentos, podrá objetar la reforma de estatutos, en lo que no se ajustare a las normas de esta ley. La organización comunitaria podrá subsanar las observaciones planteadas dentro de igual plazo, contado desde que éstas le sean notificadas por carta certificada. Si la organización comunitaria no diere cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, la reforma de estatutos quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley.