Texto oficial
Artículo 12.°- Los miembros de las organizaciones
comunitarias tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto,
con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e
indelegable, y sólo podrá ejercerse cuando se esté al
día en las cuotas sociales:
b) Elegir y poder ser elegido en los cargos
representativos de la organización:
c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o
proposición de estudio al directorio:
Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento
de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá
someterla a la consideración de la asamblea, para su
aprobación o rechazo:
d) Tener acceso a los libros de actas y de contabilidad
de la organización, y
e) Ser atendidos por los dirigentes.