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Artículo 12 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30266 · idParte: 8623713

Texto oficial

Artículo 12.°- Los miembros de las organizaciones comunitarias tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable, y sólo podrá ejercerse cuando se esté al día en las cuotas sociales: b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización: c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio: Si esta iniciativa es patrocinada por el diez por ciento de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea, para su aprobación o rechazo: d) Tener acceso a los libros de actas y de contabilidad de la organización, y e) Ser atendidos por los dirigentes.