Texto oficial
Artículo 13.°- Los miembros de las organizaciones
comunitarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con
todas las obligaciones contraídas con la organización o a
través de ella;
b) Acatar los acuerdos de las asambleas y del
directorio, adoptados en conformidad a la ley y a los
estatutos;
c) Servir los cargos para los cuales hayan sido
designados y colaborar en las tareas que se les encomienden,
y
d) Cumplir las disposiciones estatutarias y de esta ley.