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Artículo 13 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623715.

Texto oficial

Artículo 13.°- Los miembros de las organizaciones comunitarias tendrán las siguientes obligaciones: a) Pagar puntualmente sus cuotas sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la organización o a través de ella; b) Acatar los acuerdos de las asambleas y del directorio, adoptados en conformidad a la ley y a los estatutos; c) Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se les encomienden, y d) Cumplir las disposiciones estatutarias y de esta ley.