Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30266 · idParte: 8623716

Texto oficial

Artículo 14.°- La organización comunitaria determinará libremente el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su sistema de recaudación. Sin embargo, las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los proyectos o actividades previamente determinados y deberán ser aprobadas por la asamblea, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de los afiliados.