Texto oficial
Artículo 15.°- La calidad de afiliado a la
organización comunitaria termina:
a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales
habilitantes para ser miembro de ella:
b) Por renuncia, y
c) Por exclusión, acordada en asamblea general
ordinaria por los dos tercios de los miembros presentes,
fundada en infracción grave de las normas de esta ley, de
los estatutos o de sus obligaciones como miembro de ella.
Podrá ser considerada grave la falta de pago de cuotas por
más de seis meses consecutivos.