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Artículo 33 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30266 · idParte: 8623738

Texto oficial

Artículo 33.°- Tres o más organizaciones comunitarias del mismo tipo podrán constituir uniones comunales para que las representen y formulen ante quien corresponda las proposiciones que acuerden y las sugeridas por las organizaciones que las integran. Podrá existir más de una unión comunal de cada tipo de organización en la comuna o agrupación de comunas. Las organizaciones comunitarias sólo podrán pertenecer a una unión comunal de un mismo tipo, dentro de la misma comuna o agrupación de comunas.