Texto oficial
Artículo 33.°- Tres o más organizaciones comunitarias
del mismo tipo podrán constituir uniones comunales para que
las representen y formulen ante quien corresponda las
proposiciones que acuerden y las sugeridas por las
organizaciones que las integran.
Podrá existir más de una unión comunal de cada tipo
de organización en la comuna o agrupación de comunas.
Las organizaciones comunitarias sólo podrán pertenecer
a una unión comunal de un mismo tipo, dentro de la misma
comuna o agrupación de comunas.