Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623746.

Texto oficial

Artículo 39.°- Los fondos de las organizaciones comunitarias deberán mantenerse en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la respectiva organización. No podrá mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a un ingreso mínimo mensual.