Texto oficial
Artículo 40.°- Las organizaciones comunitarias
deberán confeccionar anualmente un balance o una cuenta de
resultados, según el sistema contable con que operen, y
someterlos a la aprobación de la asamblea.
La asamblea general nombrará anualmente la comisión
fiscalizadora de finanzas, que estará compuesta por tres
miembros, a la cual corresponderá revisar las cuentas e
informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de
resultados, inventario y contabilidad de la organización
comunitaria. Sus atribuciones se consignarán en los
estatutos.