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Artículo 41 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30266 · idParte: 8623748

Texto oficial

Artículo 41.°- En caso de disolución, el patrimonio de la organización comunitaria se aplicará a los fines que determinen los estatutos. En ningún caso los bienes de una organización disuelta podrán pasar al dominio de alguno de sus afiliados.