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Artículo 42 de la Ley 18.893 · Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623749.

Texto oficial

Artículo 42.°- Las organizaciones comunitarias podrán disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.