Texto oficial
Artículo 42.°- Las organizaciones comunitarias podrán
disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por
la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto.
Ley sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30266 / 8623749.