Texto oficial
Artículo 19.- Agrégase el siguiente inciso tercero al
artículo 23 de la ley N.° 18.101:
"Si transcurridos tres años desde la fecha del ingreso
del depósito en el Servicio de Tesorerías, el arrendador
no hubiere efectuado su retiro, los fondos correspondientes
pasarán a rentas generales de la Nación.".