Texto oficial
Artículo 51.- Increméntase un US$ 400.000 miles la
cantidad autorizada en el inciso segundo del artículo 4.°,
de la ley N.° 18.764.
Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30271 / 8740454.