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Artículo 88 de la Ley 18.899

Normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30271 · idParte: 8740493

Texto oficial

Artículo 88.- Las imposiciones que deban integrarse, incluidos los reajustes e intereses, serán de cargo fiscal. Las que correspondieran a Administradoras de Fondos de Pensiones serán integradas, a través de la Secretaría de Legislación, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la vigencia de esta ley. Las que correspondieren al Instituto de Normalización Previsional serán determinadas por éste sobre la base de la información proporcionada por dicha Secretaría y se entenderán pagadas mediante el aporte fiscal consultado en el presupuesto del referido Instituto.