Texto oficial
Artículo 11 B.- Son infracciones graves las
siguientes:
a) Incumplir las exigencias de continuidad de los
servicios públicos sanitarios o de calidad del agua potable
o de calidad del servicio de recolección, disposición o
tratamiento de aguas servidas, siempre y cuando se afecte al
menos a ochenta mil clientes de una localidad dentro del
área de la concesión, o al menos a un tercio de los
clientes, si se trata de una localidad con más de mil
clientes, o a más del 50% de los clientes de una localidad
con menos de mil clientes. En todos los casos por un periodo
superior a doce horas continuas.
b) Afectar el normal funcionamiento de alguna localidad
o parte de ésta como consecuencia de daños, de mantención
deficiente o del mal estado, de la infraestructura sanitaria
necesaria para la prestación de los servicios públicos
sanitarios, imputables al prestador.
c) Incumplir con el deber de contar con un plan de
prevención y atención de emergencias. Un reglamento
dictado por el Ministerio de Obras Públicas indicará los
términos mínimos de dicho plan y las condiciones para su
aprobación.
d) Entregar información falsa a la Superintendencia u
ocultar antecedentes relevantes, a sabiendas, así como
impedir la fiscalización, encubrir una infracción o evitar
el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia.