Saltar al contenido

Artículo 11 D de la Ley 18.902 · Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Crea la superintendencia de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30274 / 10592139.

Texto oficial

Artículo 11 D.- Las sanciones a las infracciones establecidas en los artículos precedentes serán las siguientes: a) Las infracciones gravísimas podrán ser sancionadas con multa de hasta 10.000 unidades tributarias anuales. b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales. c) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con amonestación escrita o multa de hasta 500 unidades tributarias anuales; salvo la prevista en la letra h) del artículo 11 C, que será sancionada con multa de hasta 1.000 unidades tributarias anuales.