Texto oficial
Artículo 11 D.- Las sanciones a las infracciones
establecidas en los artículos precedentes serán las
siguientes:
a) Las infracciones gravísimas podrán ser sancionadas
con multa de hasta 10.000 unidades tributarias anuales.
b) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con
multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales.
c) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con
amonestación escrita o multa de hasta 500 unidades
tributarias anuales; salvo la prevista en la letra h) del
artículo 11 C, que será sancionada con multa de hasta
1.000 unidades tributarias anuales.